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    TABLA DE COOKIES UTILIZADAS
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    PHPSESSID, SERVERID, Incap_ses_*_* y visid_incap_* Sesión Imprescindibles Mantener la coherencia de la navegación y optimizar el rendimiento del sitio web 1
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Federación de Enseñanza de CCOO de La Rioja | 9 junio 2023.

Publicadas las nuevas transitorias del RD de ingreso docente para los procesos de estabilización

    CCOO hará un análisis jurídico pormenorizado del texto final publicado hoy en el BOE y actuará con todos los medios a su alcance para evitar el desbarajuste que se puede producir y para que todas las plazas por concurso-oposición se convoquen por el procedimiento de la transitoria cuarta.

    20/04/2022.
    RD 270/2022

    RD 270/2022

    Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes al que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso al que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero:

    Se regulan dos procesos para la estabilización:

    El primero, mediante un sistema de ingreso por concurso-oposición, se dirige a plazas ocupadas por personal temporal en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020, a las que se añaden las plazas de los procesos de estabilización de las leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y 2018. Y el segundo, mediante concurso excepcional de méritos, regula la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración de plazas ocupadas con carácter temporal con anterioridad al 1 de enero de 2016.

    Para el proceso de estabilización ordinario (concurso-oposición), la fase de oposición constará de una única prueba en dos partes no eliminatorias. La parte A consiste en el desarrollo de un tema. La parte B (aptitud pedagógica) consiste en la presentación de una unidad didáctica de la especialidad. También habrá una prueba práctica obligatoria para especialidades de FP, y a elección de las administraciones educativas para las restantes especialidades. La calificación final de ambas partes A y B debe ser de al menos 5 sobre 10. La calificación final de esta fase de oposición ponderará un 60% en la puntuación final del concurso-oposición. La fase de concurso, con un máximo de 10 puntos, ponderará un 40% en la puntuación final del concurso oposición: experiencia docente (máximo de 7 puntos, primándose la experiencia en la misma especialidad a la que se opta); formación académica (máximo de 2 puntos) y otros méritos (máximo de 1 punto). Dentro de otros méritos se valorará haber superado la fase de oposición en la misma especialidad en procesos selectivos anteriores, y se incluye la formación permanente también.

    Para el proceso de estabilización extraordinario (solo mediante concurso de méritos excepcional por una sola vez), la puntuación máxima será de 15 puntos repartidos en tres bloques: experiencia docente (máximo de 7 puntos, primándose la experiencia en la misma especialidad a la que se opta); formación académica (máximo de 3 puntos) y otros méritos (máximo de 5 puntos, donde se valorará superar la fase de oposición en la misma especialidad a la que se opta en anteriores procesos selectivos, y también la formación permanente). Este proceso, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, solo será aplicable a la estabilización de plazas ocupadas por personal interino, sin que afecte a las de reposición o nueva creación.

    CCOO considera completamente inadecuado que se haya eliminado en el documento final el siguiente párrafo de la disposición transitoria cuarta relativa al concurso-oposición:

    …así como para los procedimientos selectivos de ingreso que se convoquen y resuelvan durante los años 2022, 2023 y 2024 para las plazas que no se encuentren encuadradas en la estabilización recogida en el artículo 2 de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre…

    El sindicato considera inaceptable que esto pudiera implicar que se usarán tres vías distintas de libre concurrencia para todas las personas aspirantes (dos concursos-oposición distintos y el concurso de méritos) en lugar de dos (un solo concurso-oposición y el concurso de mérito) como estaba previsto anteriormente.

    Este cambio se ha realizado sorpresivamente a ultimísima hora, no se ha planteado en ningún momento en las negociaciones ni en ningún paso anterior de la tramitación de la norma. Todos los informes previos y la resolución de orientaciones de la Secretaría de Estado de Función pública dejaban clara la posibilidad de acumular todas las plazas que fueran por concurso-oposición en las mismas convocatorias con el mismo procedimiento de libre concurrencia, que es claramente lo más adecuado para el sector docente, tanto para la gestión del proceso como para todas las personas aspirantes. Además, el modelo de concurso-oposición que establece la disposición transitoria cuarta es perfectamente legal y legítimo para cualquier proceso selectivo con cualquier tipo de plazas.

    El sindicato lamenta que no se hayan incluido sus propuestas de mejora en la mesa sectorial y sus enmiendas en el Consejo Escolar del Estado, que resultaron aprobadas en las votaciones en ese órgano (consúltalas aquí).

    Asimismo, critica que no se haya tenido en cuenta su iniciativa de simplificar también el procedimiento de acceso al cuerpo de grado superior y de adquisición de nuevas especialidades para el profesorado funcionario de carrera.

    CCOO exige al Ministerio de Educación y FP que convoque urgentemente la mesa sectorial docente para tratar las implicaciones de las modificaciones introducidas a última hora.

    La Federación de Enseñanza de CCOO hará un análisis jurídico pormenorizado del texto final publicado hoy en el BOE y actuará con todos los medios a su alcance para evitar el desbarajuste que se puede producir y para que todas las plazas por concurso-oposición se convoquen por el procedimiento de la transitoria cuarta.