Federación de Enseñanza de CCOO de La Rioja | 12 octubre 2024.

CCOO se opone a las modificaciones incorporadas a última hora en el borrador de ingreso a la profesión docente

  • Denuncia que podría dar lugar a diversos escenarios perjudiciales para las y los aspirantes

El Ministerio de Educación y FP ha introducido, a raíz del dictamen del Consejo de Estado, sin ninguna negociación ni previo aviso, cambios incomprensibles y de gran gravedad que empeoran y dificultan la gestión de los procesos de estabilización del personal docente.

20/04/2022.
CCOO seguirá trabajando y actuando con todos los medios a su alcance para que se rectifique y se corrija este desbarajuste.

CCOO seguirá trabajando y actuando con todos los medios a su alcance para que se rectifique y se corrija este desbarajuste.

CCOO, sindicato mayoritario en el sector de la enseñanza, recuerda que el documento inicial presentado por el Ministerio de Educación y FP en la mesa sectorial docente incluía muchas de las propuestas planteadas a lo largo de estos años por el sindicato. No obstante, quedaban algunas cuestiones por mejorar y algunos problemas por solucionar. Las organizaciones sindicales plantearon esas propuestas de mejora en la propia mesa y el borrador siguió su tramitación.

El Ministerio decidió no aceptar ninguna de las enmiendas aprobadas en votación e incluidas en el dictamen del Consejo Escolar, algunas de ellas de CCOO, que mejoraban y eliminaban problemas en los procesos selectivos. Ahora, sin embargo, tras el dictamen del Consejo de Estado ha incorporado cambios de ultimísima hora que pueden poner grandes trabas a la gestión de estos procesos en el profesorado. La más relevante podría implicar que, en lugar de que todas las plazas de concurso-oposición se rijan por el mismo procedimiento, tal y como se venía haciendo en el proceso de estabilización desde 2018, se deban celebrar dos procesos distintos de concurso-oposición, uno con las plazas de reposición (jubilaciones) y otro con las de la tasa adicional de estabilización, los dos de libre concurrencia para todos los aspirantes.

Esto es enormemente problemático para los procesos selectivos docentes porque, o bien se deberían organizar dos oposiciones distintas en fechas diferentes, para asegurar esa libre concurrencia a ambos que marca la ley, con los problemas de gestión y para las y los aspirantes que eso conlleva, o bien se realizarían de forma simultánea, con lo que las personas aspirantes deberían elegir a ciegas a cuál presentarse, teniendo en cuenta que cualquiera puede hacerlo a cualquiera de los dos, sin saber cuál es en el que más posibilidades puede tener. Ambas situaciones son claramente indeseables para el sistema y para quienes se presentan al proceso. Una tercera posibilidad igual de inadecuada sería que las administraciones educativas pudieran no convocar tasa de reposición o de estabilización en alguno de los cursos. Esto implicaría que no se reduciría la temporalidad según el objetivo marcado, pues convocar estabilización sin reposición o a la inversa no disminuye el porcentaje de interinidad e incluso podría incrementarlo.

CCOO considera inaudito que se genere una situación absolutamente insospechada en todos los pasos anteriores del proceso de tramitación de esta norma, incluyendo la mesa sectorial docente y el Consejo Escolar. Igualmente, recuerda que en el anterior proceso de estabilización de 2018 a 2021 se convocaron conjuntamente las plazas de reposición y de estabilización por concurso-oposición sin ningún problema y con el dictamen pertinente en su momento del Consejo de Estado.

Por lo tanto, tacha de incomprensible que en análoga situación se cambie de criterio, por una ocurrencia sorpresiva, cuando todos los informes eran favorables, incluida la Abogacía del Estado, y máxime cuando la última resolución de Función Pública de 1 de abril, “Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público”, dispone:

Así, en el caso de los procesos de estabilización que se lleven a cabo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, la oferta de empleo público en la que se autorice la convocatoria de estos procesos de estabilización puede determinar que las plazas correspondientes a los mismos se acumulen a los procesos selectivos ordinarios de reposición de personal de los mismos cuerpos o categorías profesionales, pudiendo por ello existir por tanto una misma convocatoria con unos mismos ejercicios y méritos a valorar.

Las modificaciones para el concurso-oposición en la transitoria cuarta del Real Decreto de ingreso docente benefician a todas las personas aspirantes al establecer exámenes más razonables y no eliminatorios, evitando que queden plazas desiertas. Es injustificable e intolerable que se haga el proceso por tres vías distintas.

CCOO seguirá trabajando y actuando con todos los medios a su alcance para que se rectifique y se corrija este desbarajuste.