Federación de Enseñanza de CCOO de La Rioja | 11 octubre 2024.

Paso al grupo A1 del PTFP y las 10 especialidades del nuevo cuerpo de especialistas en sectores singulares de la FP

    CCOO quiere dejar claras las posibilidades que interpreta la ley en lo que respecta a las especialidades de este nuevo cuerpo. Descarga aquí el documento informativo.

    28/03/2022.
    Nueva Ley de Formación Profesional

    Nueva Ley de Formación Profesional

    CCOO mantiene que es perfectamente posible, dentro del marco de la LOMLOE y de la Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, que el profesorado de las 10 especialidades que quedarán enmarcadas en el nuevo cuerpo de profesorado especialista que cuente con titulación universitaria pase al grupo A1.

    Por ello, esperamos y confiamos en que el procedimiento y desarrollo normativo que presente el Ministerio incluya esta cuestión. CCOO reivindica que así sea y en esta línea lleva trabajando todo este tiempo.

    En la LOMLOE se establece, en su nueva redacción dada por la Ley de FP:

    1. Se integra en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria al profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional que a la entrada en vigor de esta Ley, o en el plazo establecido en el apartado segundo de la presente disposición (ver más abajo el punto 2 con el plazo de 5 años y los efectos según sea en el plazo inicial o posteriormente), se encuentre en posesión de la titulación de Grado universitario, Licenciadoo Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, o equivalente a efectos de acceso a la función pública docente, u otra equivalente a efectos de docencia de las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (en estas últimas categorías están las diplomaturas, ingeniería técnicas y arquitecturas técnicas).

    2. El Gobierno, previa consulta con las administraciones educativas, establecerá el procedimiento y las condiciones de esta integración que producirá efectos a quienes reúnan los requisitos y lo soliciten dentro del plazo inicial que se establezca, desde la entrada en vigor de esta Ley. Para quienes lo soliciten con posterioridad a ese plazo inicial, los efectos serán a partir de la fecha de su solicitud, siempre que se encuentren en condiciones de ser integrados en esa fecha. Este derecho solo podrá ser ejercido hasta el quinto año posterior a la vigencia de esta Ley.

    Asimismo, CCOO solicita que, una vez llevado a cabo el paso al grupo A1 del profesorado que reúna el requisito necesario, se establezca un complemento de equiparación salarial para todo el profesorado que no lo cumpla, algo perfectamente factible a nivel legislativo.