Federación de Enseñanza de CCOO de La Rioja | 18 abril 2024.

Seguimiento del acuerdo para la reducción de la temporalidad

    El 20 de enero se ha celebrado la primera Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Temporalidad suscrito el 5 de julio de 2021 por nuestro sindicato y el Gobierno con dos temas principales: los procesos de estabilización y el tercer acuerdo para la recuperación de los derechos del empleado público.

    26/01/2022.
    Reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Temporalidad suscrito el 5 de julio de 2021.

    Reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Temporalidad suscrito el 5 de julio de 2021.

    Respecto los procesos de estabilización, la directora general ha resumido la ley, centrándose en la obligación de publicar las ofertas antes del 1 de junio de 2022, las convocatorias antes del 31 de diciembre de 2022, un informe del progreso de los procesos de estabilización en el 4º trimestre de 2023 y la finalización de todo el proceso el 31 de diciembre de 2024. El objetivo es reducir la temporalidad del empleo público al 8%.

    El Gobierno nos propone elaborar un documento de criterios comunes, juntamente con el resto de administraciones, tal y como decidieron el 19 de enero en la Comisión de coordinación del empleo público. Hemos acordado iniciar esos trabajos el próximo 10 de febrero.

    Las CCOO hemos expuesto la necesidad de contar con datos precisos para realizar el seguimiento: el número de plazas de cada administración (AGE, autonómica, local, universidad, sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público) ocupadas temporalmente desde antes del 31 de diciembre de 2017 y que se deben incluir en la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que prevé el artículo 2 de la Ley, las ocupadas temporalmente desde antes del 1 de enero de 2016 y que serán objeto de cobertura mediante concurso de méritos, en cumplimiento de la Disposición Adicional Sexta, las afectadas por Disposición Adicional Octava, así como el listado de administraciones que dispongan de bolsas de personal funcionario interino o de personal laboral temporal específicas o que prevean su creación, para cumplir la Disposición Adicional Cuarta, y las que, en cumplimiento de la Disposición Adicional Novena, hayan negociado y llegado a acuerdos con las organizaciones sindicales para lograr el objetivo de reducción de la temporalidad establecido en la Ley.

    Además, concretando para los sectores educativos, hemos situado lo siguiente:

    Personal Docente: nos encontramos con CC. AA. como Navarra, Asturias, Baleares y País Valencià que han publicado sus convocatorias, y otras como Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Madrid, La Rioja y Aragón, que ya han comenzado a tramitar sus convocatorias con el modelo ordinario sin esperar a las nuevas transitorias del Ministerio de Educación, de modificación del RDL 276/2007, de 23 de febrero, de ingreso y acceso docente, que una vez publicadas afectarían a todas las convocatorias con todas las plazas hasta 2024. Estas CC. AA. utilizan la excusa jurídica de convocar únicamente plazas de reposición, pero, además de no reducir la temporalidad, están rompiendo la unidad de los procesos de estabilización que están en el espíritu del acuerdo. Todo esto teniendo altas tasas de temporalidad y plazas de estabilización pendientes de ejecutar del proceso anterior en la inmensa mayoría de los casos. Por todo lo anterior, hemos solicitado una resolución pública del Ministerio de Educación, indicando cuándo estará publicada la modificación del RDL 276.

    Personal de Servicios Educativos Complementarios (PSEC): hemos situado la misma problemática que en el caso anterior, de las convocatorias de alguna AA. PP. sin esperar a la publicación de la ley. Hemos exigido que, tanto en uno como en el otro caso, Función Pública dé instrucciones a las AA. PP. para que vuelvan a la ley existente, ya que consideramos que no han actuado según el principio de buena fe negocial, publicando convocatorias para obviarla, y sin ningún tipo de negociación sindical.

    Universidad: en los datos solicitados a las universidades se deben diferenciar, en el caso del Personal Docente e Investigador, las diferentes figuras contractuales. En los casos de profesorado asociado, sustituto y visitante, se debe aprovechar el desarrollo de esta ley para corregir los usos fraudulentos de esas figuras para la cobertura de plazas estructurales de docencia. Como en los párrafos precedentes, también existen convocatorias de PAS anteriores a la publicación de la Ley y hemos realizado la misma exigencia que la expuesta para el personal docente y el PSEC.

    En lo que respecta a la negociación del III Acuerdo, que emana también del acuerdo de temporalidad del 5 de julio, iniciaremos la negociación en la próxima reunión de la Comisión, con el objetivo de tener un documento acordado con los tres sindicatos para el mes de junio.