Federación de Enseñanza de CCOO de La Rioja | 23 mayo 2025.

Publicadas las relaciones provisionales de las Ayudas Sociales y al Estudio 2018-2019

    05/12/2018.
    Ayudas sociales y al estudio

    Ayudas sociales y al estudio

    Relaciones provisionales 2018/2019 Ayudas sociales y al estudio

    Plazo alegaciones: 13 al 26 de febrero de 2019

    Relación provisional de admitidos

    Relacion provisional de excluidos

     

    El Área Pública de CCOO ha apoyado el plan de acción social para el curso académico 2018/2019. Aunque las ayudas siguen siendo las mismas que las del año pasado, gracias a la presión de CCOO, se han conseguido recuperar dos cuestiones importantes:

    - La recuperación del 100% del Complemento de Incapacidad Temporal, efectiva desde el día 4 de diciembre de 2018.

    - La recuperación paulatina de las 35 horas que se hará efectiva el 1 de enero de 2020.

    Como sabéis los empleados de la CAR tenemos derecho a un plan de acción social consistente en el 1% de la masa salarial que se debe concretar cada año en cuanto al tipo de ayudas y cuantías. CCOO a lo largo de los años ha venido proponiendo una batería de propuestas con el fin de mejorar las cuantías de las ayudas e introducir nuevas líneas de ayudas. En otras convocatorias anteriores hemos alcanzado acuerdos con la Administración para introducir nuevas líneas de ayudas sociales y al estudio tratando de consolidar y garantizar el verdadero carácter social de estas ayudas.

    La Administración sigue sin atender la petición de CCOO de que estas ayudas sociales y al estudio no acojan a los estudiantes subvencionados del Bachillerato privado.

    Sin embargo, la Administración si atendió la propuesta de CCOO de incluir en la percepción de las ayudas de excedencia por cuidado de hijo, la posibilidad de solicitarlo durante la vigencia de esta Orden (antes, durante y después de la situación de excedencia).

    Este año hemos conseguido llegar a un acuerdo con esta Administración, precisamente porque ha aceptado por fin, recuperar ese derecho a las retribuciones integras en situaciones de IT. Aún así, los representantes de Comisiones Obreras hemos peleado por mejorar todas y cada una de las ayudas, habiendo conseguido consolidar las siguientes:

    Educación infantil 0-3 años

    136€/mes

    Educación infantil 3-6 y Ed. Primaria

    140€/año

    1º y 2º y 3º ESO

    170€/año

    4º ESO, FP y Bachillerato

    240€/año

    Estudios Universitarios

    800€/año

    Discapacidad

    744€/trimestre

    Ayuda por Residencia

    210€/mes

    Ayuda complementaria por transporte

    50€/año

    EOI y CONSERVATORIO

    100% matrícula

    Excedencia cuidado de hijo (6 meses máx.)

    300€/mes

    Cuidado de la visión (gafas, lentillas)

    65€/año.

    Educación Especial

    248€/mes

    Celíacos

    75€/mes

    Resumen de la Orden de ayudas sociales y al estudio

    Conviene la lectura completa de orden publicada en el BOR 5-12-18

    DESTINATARIOS:

    Funcionarios de carrera, personal estatutario fijo, y personal laboral fijo de la Administración General, de sus Organismos Autónomos y de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja que estén prestando servicios en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

    Asimismo podrán solicitar estas ayudas los funcionarios interinos y personal estatutario y laboral no fijo que estén en servicio activo en el momento de presentar la solicitud y acrediten 4 meses de prestación de servicios durante los 12 meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Para los interinos docentes por vacante, los 4 meses de prestación de servicios se computarán a la fecha en la que fueron cesados por finalizar el nombramiento del curso 2017-18, siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación se solicitudes tuviesen en vigor un nombramiento de la misma naturaleza para el curso 2018/2019.

    Los jubilados de esta administración, huérfanos y viudos de los empleados públicos que no desarrollen ningún tipo de actividad remunerada, salvo que padezcan minusvalía en grado igual o superior al 33%.

    Los hijos menores de 25 años, cónyuges o parejas de hecho del empleado público, que no hayan obtenido rentas superiores a los 2.377,08 euros en el año 2017.

    Los empleados públicos en situación de excedencia por cuidado de hijos o de familiares.

    AYUDAS:

    - Ayuda por Guardería 0-3 años:

    Hasta 136 euros mensuales a justificar trimestralmente (12 meses). Esta ayuda no podrá ser solicitada por los empleados públicos que reciban la ayuda por excedencia por cuidado de hijo, siempre y cuando el beneficiario sea el mismo hijo por los que se perciba la referida ayuda.

    -Ayuda en Educación Infantil 2º Ciclo 3-6 años:

    140 euros anuales

    - Ayuda en Educación Primaria

    140 euros anuales

    - Ayuda en Educación ESO 1º, 2º y 3º.

    170 euros anuales

    - Ayuda en Educación ESO 4º, FP o Bachillerato, .

    240 euros anuales

    -Ayudas por Estudios Universitarios.

    El límite máximo será de 800 euros anuales.Las becas Erasmus, Sócrates... son compatibles con la percepción de esta ayuda.Quedan excluidos los gastos de carácter administrativo.

    -Ayuda por discapacidad:

    Hasta un máximo de 744 euros trimestrales que pretende abonar los gastos que ocasione la discapacidad del beneficiario cuando al mismo le haya sido reconocido un grado igual o superior al 33%.

    -Ayuda por Educación Especial:

    Hasta 248 euros mensuales a justificar trimestralmente.

    -Ayuda para enfermos celíacos:

    Hasta 75 euros mensuales, a justificar trimestralmente para aquellos beneficiarios que requieren productos alimentarios específicos por ser celíacos.

    -Estudios en las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorio Oficial de Música:

    Cubre el 100% del coste que supone la realización de Estudios en las Escuelas Oficiales de Idiomas para los empleados.Cubre el 100% del coste que supone la realización de Estudios en el Conservatorio Oficial de Música para los empleados.Asimismo, los hijos de los anteriores, podrán beneficiarse de esta ayuda para un solo idioma o especialidad musical y una sola vez por curso siempre que no tengan derecho a otra ayuda similar concedida por otro organismo.

    -Ayuda por excedencia por cuidado de hijo:

    Hasta 300 euros mensuales durante un máximo de 6 meses.Es la única ayuda en la que el plazo de presentación de solicitudes está abierto todo el año, hasta la siguiente convocatoria de ayudas sociales. NOVEDAD: puede solicitarse antes, durante y después de la situación de excedencia.

    -Ayuda por cuidado de la visión:

    Para gafas graduadas, sustitución de cristales o lentillas, hasta 40 €.Para gafas graduadas progresivas o lentillas desechables, hasta 65 €.El número máximo de solicitudes será una por beneficiario hasta un máximo de tres por unidad familiar al año.

    -Ayuda complementaria por residencia:

    Para sufragar los gastos generados por desplazamiento del domicilio habitual complementaria a la que se abona por estudios de Bachillerato, Ciclos Formativos, estudios universitarios así como de ayudas por discapacidad y educación especial hasta 210 euros.Esta ayuda es complementaria por residencia y no se puede solicitar sin haber solicitado la principal por los estudios correspondientes, presentar trimestralmente.

    -Ayuda complementaria por transporte:

    50 euros anuales: Para sufragar parte de los gastos generados por hijo del solicitante por desplazamiento a localidad distinta del domicilio habitual y siempre que no exija cambio de residencia.Esta ayuda es complementaria de la ayuda por Bachillerato, Ciclos Formativos y estudios universitarios y sólo se podrá conceder cuando se haya concedido la ayuda principal.

    TIPO DE AYUDAS

    CUANTÍA

    Guardería. 1º Ciclo de Ed. Infantil

    Hasta 136 € / mes

    Educación Infantil y Ed. Primaria

    140 € / anual

    1º y 2º y 3º ESO

    170€/anual

    4º ESO, FP y Bachillerato

    240€/anual

    Estudios Universitarios

    Hasta 800€ / anual

    Discapacidad

    Hasta 744 € / trimestral

    Educación Especial

    Hasta 284 € / mes

    Celíacos

    Hasta 75 € / mes

    EOI y Conservatorio Música

    100%

    Excedencia cuidado de hijo

    300 € / mes (máximo 6 meses)

    Por residencia

    Hasta 210 € / mes (complementaria)

    Por transporte

    50 € / anual

    Cuidado de la visión

    Hasta 65€

    SOLICITUDES

    Se deberá presentar una solicitud por cada unidad familiar donde irán incluidas todas las ayudas de dicha unidad.

    Se puede conseguir la solicitud normalizada en el Servicio de Atención al Ciudadano y en http://www.larioja.org/empleados/es/accion-social/normativa-solicitudes

    Se pueden presentar en:

    Registro de la Consejería de Administración Pública y Hacienda (C/Vara Rey 1-3)Oficina General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en sus distintas localidadesOficinas de Registro de Servicio Riojano de SaludDe forma telemática mediante la firma electrónica:

    http://www.larioja.org/empleados/es/accion-social/normativa-solicitudes

    Nota: No es obligatorio tramitar la solicitud de forma telemática si no se dispone de ordenador personal en el puesto de trabajo.

    Comprobad bien las solicitudes porque hay varios modelos diferentes. Quedaos con copia sellada de la solicitud presentada.

    PLAZO:

    Del 7 de diciembre hasta el 28 de diciembre de 2018.

    EXCLUSIONES:

    Las ayudas no podrán ser concedidas a aquellas personas cuya base imponible de la unidad familiar exceda de las cantidades que aparecen en la convocatoria.En caso de exceder de determinadas cantidades, se podrá percibir hasta el 25 % de la ayuda solicitada siempre.En caso de duda presenta la solicitud puesto que es la Administración la que comprueba con Hacienda las Bases Imponibles.La Exclusión por exceder de las Bases Imponibles no será de aplicación ni a las ayudas por discapacidad ni a las ayudas correspondientes a los estudios que estén realizando los propios empleados en activo, dirigidos a la obtención del título que les permita el acceso al Cuerpo o Categoría inmediatamente superior al que ocupe. En este último caso la renta per cápita no podrá ser superior a 25.773,42 €.

    RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD:

    La concesión de las ayudas sociales y al estudio se declaran incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda o subvención otorgada para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con excepción de las Becas Erasmus, Sócrates y de movilidad del estudiante.En caso de haber solicitado alguna ayuda o subvención por la misma causa, es obligatorio indicarlo en la solicitud.Si finalmente es concedida en otro organismo o entidad se debe comunicar a la Administración riojana, optando por una u otra.

    RESOLUCIÓN:

    Antes del 7 de febrero de 2019 se hará pública en los tablones de anuncios de las distintas Consejerías y dependencias del Servicio Riojano de Salud y en http://www.larioja.org/empleados/es/accion-social/normativa-solicitudes, la relación definitiva de las ayudas o becas concedidas. Previamente se habrá publicado por los mismos medios la resolución provisional, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para presentar reclamaciones y subsanar la solicitud aportando la documentación necesaria.

    RECORDAD QUE ES MUY IMPORTANTE ENTREGAR LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA EN LOS PLAZOS SEÑALADOS EN LAS AYUDAS DE CARÁCTER TRIMESTRAL.

    Si tenéis dudas nos llamáis al 941 23 81 91 ó 941 23 81 44. También al 941 12 58 90 /91 /92 /95 /96 /97 o por correo electrónico: ferioja@fe.ccoo.es

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