Federación de Enseñanza de CCOO de La Rioja | 23 abril 2024.

SOLICITA LA DEVOLUCIÓN DE LAS TASAS DE OPOSICIONES DOCENTES 2021

    25/03/2021.
    Tasas oposiciones

    Tasas oposiciones

    Os comunicamos que todas aquellas personas que hayáis participado en la inscripción de los procesos selectivos del personal docente y hayáis pagado las tasas contempladas en la convocatoria, podréis reclamarlas.

    Además podrán ser bonificadas en su totalidad si os encontráis en alguna de estas situaciones:

    - Personas con grado de discapacidad

    - Demandantes de empleo

    - Familias numerosas

    - Víctimas de terrorismo

    - Mujeres víctimas de violencia de género

    - Participación en procesos de promoción interna.

    *Consultar requisitos en estos casos.

    Esto es debido a la publicación de la Ley 2/2021 de 29 de enero de medidas fiscales y administrativas para el año 2021 en la cual se modifica la Ley de Tasas y Precios Públicos de la CAR, por la que varían las tarifas de las tasas exigidas para la inscripción en las pruebas, reduciéndose las cuantías en estos casos.

    A día de hoy, no se ha planteado ninguna medida correctora al respecto ya que todas las personas que hayan querido inscribirse en dichos procesos, han tenido que pagar las tasas.

    Desde CCOO consideramos que la Administración debe corregir esta situación teniendo en cuenta la normativa actual y considerando lo siguiente para todo el personal docente inscrito:

    - La tasa aplicable en 2021 es de 30,49 € para la inscripción para acceso como funcionariado de carrera al Subgrupo A1(Secundaria), y de 22,87 € para la inscripción para acceso como funcionariado de carrera al Subgrupo A2 (Maestros/as y Profesorado Técnico de FP).

    - La aplicación de exenciones o bonificaciones a quienes hemos comentado anteriormente.

    La Dirección General de Función Pública, parece que está tratando este aspecto a través de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y si la Administración no subsana de oficio este indebido pago de tasas, CCOO pondrá a disposición de quien lo necesite, nuestros servicios jurídicos para poder llevar a cabo las reclamaciones pertinentes.

    En cualquier caso, aquellas personas afectadas podrán hacer, a través de una instancia general dirigida a la Consejería de Educación, la solicitud de la devolución de las cantidades correspondientes, adjuntando la documentación justificativa si es necesaria.

    * Exenciones y bonificaciones:

    Serán de aplicación las siguientes bonificaciones y exenciones:

    · a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% estarán exentas del pago de la tasa, debiendo acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición.

    · b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes antes de la fecha de la convocatoria estarán exentas del pago de la tasa. Serán requisitos para el disfrute de la exención:

    o 1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

    o 2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional en vigor.

    o 3. Presentar certificado de demandante de empleo.

    · c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50% los miembros de las familias de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

    · d) Estarán exentas del pago de la tasa las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

    · e) Gozarán de una bonificación del 50% las personas que participen en procesos de funcionarización y promoción interna.

    · f) Estarán exentos del pago de la tasa las mujeres víctimas de violencia de género, así como los hijos e hijas a su cargo menores de 25 años. Se acreditará con resolución judicial, informe del Ministerio Fiscal o cualquier documentación que recoja la legislación vigente en materia de violencia de género»

    Cualquier duda:

    ferioja@fe.ccoo.es

    941238191